Los altos impuestos que pueden llegar a pagar las pensiones en Chile
Actores del sistema de pensiones, los empresarios y el mundo político ponen atención en la solicitud de retiro total de fondos de pensiones. Ante esto, se aclara los impuestos que se tendrían que pagar al retirar los ahorros.
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Cada cierto tiempo la idea de que se pueda sacar la totalidad de los fondos de pensiones reflota en la agenda. Esta vez, el tema volvió al tapete con una acción judicial ingresada por una profesora jubilada en Antofagasta, la que alegó ante la justicia que AFP Cuprum se negó a entregarle sus fondos. La Corte de Apelaciones delegó al Tribunal Constitucional el recurso, lo que logró que los actores del sistema de pensiones, los empresarios y el mundo político pusieran atención al proceso.
Uno de los puntos que se han tocado a raíz del tema es sobre los impuestos que pagan los fondos de pensiones, ya que Cuprum, advirtió en el TC que sacar los fondos de las cuentas individuales llevaría a tener que pagar una millonaria cifra por impuesto de segunda categoría.
Los fondos, al momento de convertirse en el cobro mensual de pensiones o en rentas vitalicias están afectas a impuesto y es la entidad que paga la encargada de retenerlo mensualmente.
La experta y socia de Consultoría en Personas de Ernst & Young, Bárbara Veloso, explica que "el impuesto que se retiene o paga, es el Impuesto de Segunda Categoría, que es el mismo que se paga por las remuneraciones. Entonces tanto el sueldo como la pensión esta afecta con el mismo impuesto y el cálculo lo tiene que realizar la entidad que paga, por eso es que el pensionado recibe simplemente el líquido final, y no necesita hacer un cálculo al respecto".
"Lo que pasa es que en Chile porcentualmente la mayoría de los trabajadores están bajo el límite afecto a impuesto. Qué quiero decir con esto, que los impuestos parten con una tasa de cero hasta 13,5 UTM más o menos $ 650 mil. Entonces como las remuneraciones están bajo eso, las pensiones con mayor razón están habitualmente bajo el monto que queda afecto con impuestos, lo que no quiere decir que no paguen sino que en realidad terminan pagando cero", señala.
En el caso de que efectivamente se pudiese retirar el total de los fondos se aplica el mismo impuesto, pero en caso de ser un monto más alto, la tasa que se le va a aplicar es de 35%, es decir la tasa máxima de impuesto actualmente. A lo que Veloso añade, "a eso hay que sumarle que va a formar parte de la base anual sobre la que Servicios de Impuestos Internos o la misma persona presenta su declaración anual de impuestos, entonces ese impuesto retenido en el mes en que se paga o que se recibe, en este caso este retiro o pensión no es definitivo, después se debe esperar a la declaración anual que puede significar un pago adicional de impuestos o incluso una devolución dependiendo de la realidad de la persona".
Como por ejemplo en el caso de la profesora jubilada en Antofagasta, Cuprum en el documento ante el TC advierte que en el caso que se accediera a la petición de la profesora María Angélica Ojeda, esto es, la devolución de $ 46.569.000, el Impuesto Único de Segunda Categoría ascendería a $ 15.151.129,72, (según sus cálculos). De esta forma, el monto líquido que la profesora recibiría sería de $ 31.417.870,28.
Los extranjeros
Los extranjeros que están acogidos con los requisitos de la ley 18.156 pueden retirar los fondos de pensiones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o. del citado cuerpo legal (mira aquí la ley completa).
Sin embargo, esos retiros tributan como renta del mes en que se retira y lo que podría ocurrir es que se les aplica el impuesto a ese total acumulado. Siendo el mismo proceso de la tasa, mientras más alta la renta más cercana al 35% es la tasa que se les retiene y luego deben presentar su declaración anual, y con eso resolver si hubo pagos adicionales que realizar o bien alguna devolución disponible.